dijous, 4 d’octubre del 2012

Así funciona la asignatura de Religión en la escuela pública (eldiario.es)

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Hace 25 años, el alumno que estudiaba Ética en lugar de Religión era el raro de la clase, el paria exiliado a gastar esa hora con un grupo reducido sin un programa claro. Hoy, una media del 46 por ciento en todo el estado decide no estudiar Religión. Eso es casi la mitad de la clase. En 1996, eran el 24,9 por ciento los de Ética.

Cada año desciende el número de alumnos que estudian Religión en la escuela pública, por lo que se ha hecho más evidente el debate sobre la laicidad de la educación. Organizaciones sociales como Europa Laica defienden que la escuela debe ser “escrupulosa con el principio de laicidad o neutralidad” para el “libre y pleno desarrollo de la personalidad humana”. En el lado opuesto, la jerarquía eclesiástica opina que son los padres los que quieren que sus hijos reciban Religión y Moral Católica en la escuela y que esta “no es laica o creyente: lo son las personas y la opción de los padres debe ser respetada”, escribe el Arzobispo de Toledo. Alumnos, padres, Iglesia y Estado son los actores de este debate al que se suman los profesores de Religión, un colectivo hasta hoy silencioso.

¿Quién paga a los profesores de Religión? Como el resto de profesores, los sueldos de los de Religión los asume la Administración educativa, es decir las Comunidades Autónomas. Los pagamos entre todos. Según el informe de Europa Laica, el gasto en contratación de estos profesores alcanza los 500 millones de euros al año, con los que esta plataforma estima que se están dejando de contratar a 7.000 interinos.

¿Son funcionarios? No son funcionarios ni son interinos pero tienen plaza fija. Son “otro personal docente” o, específicamente, “Profesores de Religión”, con su propia regulación y sujetos al Estatuto de los Trabajadores. Para Jesús María Losada, presidente de la Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa ( Feper), el traslado de competencias ha originado que haya “17 tipos diferentes de Profesores de Religión, tantos como Comunidades Autónomas”. Cuando hablamos de Enseñanza Religiosa en las escuelas nos referimos a la católica, la islámica, la judía y la evangélica, que son las cuatro confesiones con las que el Estado firmó convenios con sus representantes en 1992 para darles la capacidad de designar profesores. Aunque la Feper es inclusiva, a día de hoy no tiene asociados que no sean católicos.

¿Quién los elige? Para ser profesor de religión católica, la abrumadoramente mayoritaria en el estado español, se necesitan cuatro requisitos: Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria. La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una “recta doctrina y testimonio de vida cristiana”. La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica. La propuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administración Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial (o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.

Los tres últimos requisitos solo sirven dentro del territorio de la Diócesis. Si un profesor quiere trasladarse a otra provincia tendría que empezar desde cero, mover contactos e influencias, ganarse de nuevo la confianza de un obispado al que no conoce. No hay exámenes. No hay oposiciones.

Respecto a este proceso, los profesores de Religión tienen sus demandas, que se resumen en tres puntos, según el portavoz de la Feper. La primera es la necesidad de regular con transparencia cuál es el funcionamiento y condiciones de este colectivo. La segunda es baremar a los profesores para permitir concursos de traslados, no de una manera arbitraria sino basada en los méritos de los docentes. La tercera petición exige de las administraciones que cambien de interlocutor en las conversaciones laborales y que sean los representantes sindicales y profesionales los que discutan estos aspectos, y no la Iglesia. Estado y Comunidades Autónomas “nos dejan al margen y tratan la asignación del puesto y los horarios con los representantes de los obispados —explica el presidente de esta asociación profesional— y las cosas nos van mal, no es competencia de la Iglesia tratar nuestras relaciones laborales”. “Su competencia termina en los contenidos, no en la organización y los destinos”, insiste. 

¿Están equiparados con el resto del profesorado? En septiembre, los profesores interinos de Madrid y Castilla-La Mancha señalaban un agravio comparativo entre ellos y los profesores de Religión, ya que en ningún caso estos han dejado de percibir la paga de verano, a pesar de que sus marcos reguladores, como el Acuerdo de condiciones laborales de la Comunidad de Madrid del 27 de julio de 2004 con el Arzobispado [ PDF], señala que “ en sus condiciones retributivas este personal está equiparado con los funcionarios interinos docentes, siendo este el colectivo al que más se asemejan”.

Elena Cabrera, eldiario.es

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